La Audiencia de Ciudad Real condena en firme a Fernando Porras por atentado y lesiones al teniente de Alcalde de Villamayor de Calatrava

24-sep-2020
La Audiencia de Ciudad Real condena en firme a Fernando Porras por atentado y lesiones al teniente de Alcalde de Villamayor de Calatrava
El condenado es copropietario de la finca La Cruz, sita en Villamayor, que se resiste a devolver varios caminos públicos al Ayuntamiento
La Audiencia provincial de Ciudad Real ha dictado firme la sentencia del pasado mes de mayo, a demanda del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava y del Ministerio Fiscal, contra el copropietario de la finca La Cruz, sita en esta localidad, Fernando Porras, por delitos de atentado a la autoridad y lesiones al teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Antonio López.

Esta finca mantiene una larga batalla legal desde hace años contra el Ayuntamiento, que reclama la propiedad de varios caminos públicos, actualmente vallados e incorporados a esta finca y que figuran en el Inventario de Caminos de Villamayor de Calatrava, aprobado por unanimidad de la corporación municipal en 2016.

La sentencia ya firme condena a D. Luis Fernando Porras Hernández, como autor responsable de los delitos de atentado a la autoridad del art. 550.1, 2 y 3 del Código Penal y lesiones del art. 147.1 del Código Penal, en concurso ideal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, para el primero de ellos, de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial durante este tiempo del derecho de sufragio pasivo, y multa de 8 meses a razón de 12 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el segundo delito a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial durante este tiempo del derecho de sufragio pasivo, y a que satisfaga 2/5 de las costas procesales causadas (incluyendo a las de las acusaciones particulares), debiendo indemnizar a D. Antonio López Gómez en la cantidad de 500 € y al Sescam en la cantidad de 236,09 €, con los intereses legales establecidos en el art. 576 de la L.E.C.
 
Igualmente, la sentencia absuelve a Luis Fernando Porras Hernández del delito leve de amenazas y del delito de obstrucción a la justicia, y a D. Antonio López Gómez del delito leve de amenazas de los que venían acusados, declarando de oficio las 3/5 partes de las costas causadas.
 
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa, y tras notificarse la sentencia a las partes y no haber sido presentado en plazo recurso alguno, consta en las actuaciones un ingreso en cuenta de 600,00 € efectuado por Fernando Porras y otro de 600,00 € efectuado por la entidad Aldonza, S.L. propietaria de La Cruz, ambos en concepto de fianza requerida en su día al acusado para asegurar las responsabilidades pecuniarias, cantidades éstas que han sido transferidas por el Juzgado instructor a la cuenta de este órgano.  


Sentencia firme

En los fundamentos de derecho se establece que la sentencia es firme y así ha sido declarada por el juez o tribunal que la hubiera dictado y así se procederá a ejecutar la sentencia, aunque el reo esté sometido a otra causa.  

La parte dispositiva de la sentencia  acuerda la firmeza de la misma y la práctica de las siguientes diligencias para llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en ella:, para la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y tres meses de prisión, por el delito de atentado, y de nueve meses de prisión, por el delito de lesiones, impuesta al penado Fernando Porras, y no constando en la sentencia pronunciamiento alguno sobre su suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal, dese audiencia al/a la penado/a y, en su caso, a las demás partes personadas, a través de sus respectivas representaciones procesales, para que en el término de cinco días, puedan alegar lo que a su derecho convenga respecto a la posible concesión al penado de alguna de las alternativas que para el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena prevé el artículo 80 del Código Penal, debiendo concretar, de solicitarse este beneficio, qué tipo de suspensión se interesa y, en su caso, aportar la documentación oportuna actualizada y acreditativa de que el referido penado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación.  

Para la ejecución de la pena de 8 meses de multa, a razón de 12 euros/día, con un total de 2.880,00 euros impuesta por el delito de atentado, requiérase al penado Fernando Porras para que, en el plazo de cinco días, haga efectivo el pago de la misma, con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y que de no encontrarse bienes suficientes, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Constando ingresada en la cuenta de este órgano la cantidad de 1.200,00 € depositada en concepto de fianza para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias objeto de condena al penado, con dicha cantidad hágase pago a los diferentes perjudicados de las indemnizaciones reconocidas a favor de cada uno de ellos y, en su caso, devuélvase al consignante el sobrante, si lo hubiere, o requiérase al obligado al abono de la diferencia, quedando ejecutada la sentencia en cuanto a dicho particular.


Callejas: “que entreguen los caminos

El pasado 27 de agosto, al alcalde y diputado nacional del PP, Juan Antonio Callejas, pedía públicamente a los propietarios de la finca La Cruz que entreguen los caminos de La Virgen, Moledores, Estanco, Carbonales y Vía de San Quintín, después de que el Tribunal Superior de Albacete  diese la razón al Ayuntamiento, al desestimar el recurso de apelación planteado por la mercantil Aldonza S.L, contra la sentencia nº 129/2018, de fecha 9 de julio, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, confirmando dicha sentencia e imponiendo las costas al recurrente.

La batalla legal entre el Ayuntamiento y La Cruz se inició tras aprobar en mayo de 2016 el Ayuntamiento y por unanimidad de PP, gobernante desde 2011, y PSOE, su Inventario de Caminos, “un hito histórico para Villamayor” en palabras de Callejas, quien recordó que a finales de 2015 se aprobó una Ordenanza de Caminos, y que este Inventario, fue realizado por técnicos y que se localizaron 37 caminos públicos con una extensión de 146 kilómetros, que se encuentran en buen estado “y que el ayuntamiento quiere convertirlos en un activo turístico y de disfrute vecinal”.
En este pleno, los portavoces del PSOE y del PP, destacaron su orgullo por contar con esta red de caminos públicos, “que es todo un patrimonio natural poco conocido incluso por los vecinos”.



Caminos públicos

La sentencia del TSJCLM afirma que “del examen del expediente administrativo y de la prueba practicada ha de concluirse que existen suficientes indicios de que los caminos objeto de controversia tienen naturaleza pública, sin necesidad de una prueba acabada o fehaciente de dicha titularidad, y ello porque, tal y como venimos reiterando en la presente resolución, la inclusión de un bien a dicho inventario (o catálogo) no tiene carácter “constitutivo”,  resultando innecesario, en este caso, el expediente previo de investigación, máxime si tenemos en cuenta que del examen del expediente administrativo se constata que ha existido una labor previa de investigación que, aunque no puede incardinarse como “expediente de investigación”, si ha demostrado la existencia de indicios razonables del uso común general de los caminos incluidos en el Inventario”.


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