La Fiscalía del Supremo acumula la denuncia del Ayuntamiento de Villamayor por la gestión de la epidemia a las más de 40 presentadas contra el Gobierno

15-oct-2020
La Fiscalía del Supremo acumula la denuncia del Ayuntamiento de Villamayor por la gestión de la epidemia a las más de 40 presentadas contra el Gobierno
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene más de 41 escritos de denuncias similares contra el presidente del Gobierno y el ministro de Sanidad

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha acordado la acumulación de la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava, tras el Pleno extraordinario celebrado el pasado 5 de junio, en el que se debatió "la gestión del Coronavirus en Villamayor de Calatrava y si procede petición de responsabilidades a quien corresponda', citando entre otros posibles responsables al ministro de Sanidad y al presidente del Gobierno de España.

 

Esta resolución de la Fiscalía del Supremo tiene lugar tras remitir el secretario del Ayuntamiento certificación del acuerdo del Pleno, firmada por el alcalde, Juan Antonio Callejas, en la que se informa del acuerdo adoptado para "enviar con carácter urgente el acta de este Pleno, los informes de Secretaría-lntervención y de todos los documentos en poder de este Ayuntamiento relacionados con la gestión del Coronavirus COVID 19, presentes y futuros a la Fiscalía de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (...) para que sean analizadas e incorporadas a otras investigaciones en curso y se investigue la posible responsabilidad penal por vulneración de las normas de riesgos laborales, prevaricación, malversación, omisión del deber de socorro, homicidio imprudente u otros añadidos de las siguientes personas: (...) D. Salvador Illa Roca, Ministro de Sanidad del Gobierno de España y D. Pedro Sánchez , Presidente de dicho Gobierno”.

La Fiscalía decreta esta acumulación de la denuncia del Ayuntamiento de Villamayor a la Causa Especial 3/20/503/2020, tras considerar que “con independencia de la valoración jurídico-penal que pueda hacerse del escrito de denuncia, no resulta procedente la continuación de las presentes Diligencias por el Ministerio Fiscal, ni la adopción de iniciativa alguna conducente a determinar si los hechos que integran la denuncia pudieran enmarcarse en los tipos penales que se señalan por el Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava o en cualquier otro, por cuanto que, con arreglo al art, 773.2, inciso último, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal ha de cesar en sus diligencias tan pronto tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos", y es lo cierto que ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo penden en la actualidad hasta 41 escritos de denuncia, asentados, algunos de ellos, sobre los mismos tipos penales a que se refiere esta denuncia, "por la gestión de la crisis del COVID 19 y contra las mismas personas aforadas que en la presente denuncia se mencionan”.

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